Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana

Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana

Artículo 1.º Fundamento y régimen.
En aplicación del principio de autonomía local que la Constitución española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento, y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado “bloque de constitucionalidad”, el Ayuntamiento de Las Pedrosas, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos.
Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 2.º Finalidad y objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Las Pedrosas frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Art. 3.º Ambito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Las Pedrosas. La Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, etc., así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos). También están comprendidos en la medida de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Las Pedrosas en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público. La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Las Pedrosas, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

Art. 4.º Derechos.
Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

  • Derecho a la protección de su persona y sus bienes.
  • Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
  • Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal de todos los expedientes y documentación municipal.
  • Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
  • Al buen funcionamiento de los servicios público y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
  • A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
  • Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Art. 5.º Obligaciones.
Los vecinos del término municipal de Las Pedrosas y quienes desarrollen en él las actividades que la presente Ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta Ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligados a:

  • Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes), así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
  • Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
  • Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

Art. 6.º Prohibiciones.
Los vecinos del término municipal de Las Pedrosas y quienes desarrollen en él las actividades que la presente Ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente capítulo, las prohibiciones de:

  • Realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano —bancos, papeleras, farolas, contenedores—, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafíado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.
  • Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

Art. 7.º Utilización de la vía pública.
Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta Ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella. Se prohíbe expresamente colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares.

Art. 8.º Uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública.
El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos. Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.

Art. 9.º Excrementos de animales.
Los propietarios o responsables de animales que acompañen a los mismos impedirán la deposición de excrementos en áreas de tránsito peatonal y en zonas donde expresamente está prohibido. En caso de que esta se realizase, los responsables de los animales están obligados a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso.

Art. 10. Conservación, defensa y protección del arbolado urbano.
Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento, que deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares. Los propietarios de tierras donde haya árboles contiguos a la vía pública procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Art. 11. Parques, jardines y plazas.
Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.

Art. 12. Residuos.
Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

  • Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.
  • Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
  • Escombros y restos de obras.
  • Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
  • Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
  • Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

Art. 13. Regulación de los residuos.
Se prohíben la realización de actuaciones tales como:

  • Depositar basura fuera de los contenedores adecuados sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
  • Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio brillante como la purpurina, llamado punto blanco, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.
  • Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.
  • La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
  • Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.
  • Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.

Art. 14. Potestad sancionadora.
Conforme al artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y los  artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 15. Infracciones.
A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

  • Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves.
  • Se consideran infracciones graves:
    • No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes), de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
    • Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
    • Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
    • La reiteración de infracciones leves.
  • Se considerarán faltas leves:
    • Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio brillante como la purpurina.
    • Dejar sin recoger los excrementos de animales de la vía o lugares públicos.
      —Y todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.

Art. 31. Sanciones.
Las multas por infracción de esta Ordenanza municipal deberá respetar las siguientes cuantías.

  • Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: Hasta 600 euros.
  • Infracciones leves: Hasta 100 euros.

Disposición adicional. — Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Disposición final
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOPZ, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación.