Ordenanza Reguladora de Fiestas Locales

Ordenanza Reguladora de Fiestas Locales

Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios por fiestas locales en esta localidad de Las Pedrosas.

Art. 2. Objeto de regulación.
El presente reglamento pretende, en beneficio de la ciudadanía, regular el aspecto lúdico festivo de las fiestas locales en Las Pedrosas en Honor a San Roque y San Bartolomé, así como las fiestas del Cristo, respetando las costumbres y tradiciones. Adicionalmente, a propuesta de la Comisión o del Equipo de Gobierno, con la aprobación del Pleno, se podrán realizar otros actos complementarios a lo largo del año en fechas diferentes a las indicadas.

Art. 3. Finalidad.
La finalidad de este reglamento es hacer compatible el respeto de las tradiciones, y en especial, la figura de la Comisión de Festejos, con una gestión de los recursos públicos realizada de forma transparente y con el objetivo de alcanzar el equilibrio presupuestario sin incurrir en déficit financiero.

Art. 4. Competencias de la Comisión de Festejos y sus miembros.
La Comisión de Festejos tiene como función principal colaborar con el Ayuntamiento en la organización y desarrollo de todos los aspectos lúdico-festivos, y especialmente en lo referente a:

a) Elaboración y proposición del programa de fiestas.

b) Elaboración y proposición del presupuesto de gastos e ingresos.

c) Proposición de la cuantía de la cuota de festejos y del precio de las entradas a la verbena de las fiestas municipales.

d) Organización de los actos programados.

Art. 5. Competencias del equipo de Gobierno municipal.
El equipo de Gobierno, siempre bajo el control del Pleno municipal tiene las siguientes funciones:

a) Servir de unión y coordinación entre la Comisión de Festejos y el Pleno.

b) Gestión de todos los ingresos y gastos, ejecutando el presupuesto y ordenando todos los pagos.

c) Suscripción de todos los contratos y obligaciones que se generen como consecuencia de la organización y desarrollo de los festejos locales.

d) Disposición de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad durante el desarrollo de los actos programados.

Art. 6. Competencias del Pleno del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, a través del órgano del Pleno municipal, es la Administración competente, tal y como establece el artículo 1 de este Reglamento en materia de festejos, en la localidad y tiene como funciones las siguientes:

a) Aprobación del contenido del programa de fiestas.

b) Aprobación del presupuesto de gastos e ingresos presentado por la Comisión de Festejos (control a priori).

c) Control a posteriori de la liquidación del presupuesto presentada por el equipo de Gobierno.

d) Establecimiento de la cuota de Festejos y del precio de las entradas a la verbena de las fiestas municipales.

e) Establecimiento de cualquier precio público para los foráneos cuando, a propuesta de la Comisión de Festejos o a iniciativa de cualquiera de los grupos políticos representados en el Pleno, lo considere oportuno.

Art. 7. Composición de la Comisión de Festejos.
La Comisión de Festejos estará compuesta por un concejal del Ayuntamiento y dos o más voluntarios. El concejal que formará parte de la Comisión será el que ostente la delegación de Festejos, si no la hubiera será el que ostente la delegación de Cultura, y si tampoco la hubiera, será el alcalde-presidente.

Además, formarán parte de la Comisión los denominados “voluntarios” y “colaboradores”, que serán personas que de forma altruista quieran formar parte de dicha Comisión para llevar a cabo las funciones definidas en la presente Ordenanza. El número mínimo de componentes será de dos, no existiendo un límite máximo.

Art. 8. Organización interna de la Comisión de Festejos.
La Comisión de Festejos se organizará internamente para garantizar el mejor desarrollo de sus funciones siguiendo las indicaciones desarrolladas a continuación:

A) Se definirá la figura de presidente de la Comisión de Festejos, que será persona encargada de garantizar el desempeño de las funciones atribuidas a dicha Comisión en la presente Ordenanza. El presidente de la Comisión de Festejos será el concejal que forme parte de esta Comisión, salvo el caso particular contemplado en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

B) Junto al presidente se nombrarán los voluntarios, que serán las personas en quienes el presidente delegue las funciones que considere oportunas para desarrollar correctamente las funciones de la Comisión. Los voluntarios serán un mínimo de dos y un máximo de ocho.

C) El resto de los miembros de la Comisión se denominarán “colaboradores”, y su función será asistir al presidente y a los voluntarios en la organización y desarrollo de los diferentes actos programados. No existen límites mínimos ni máximos de colaboradores.

D) La elección de los voluntarios y colaboradores podrá realizarse de mutuo acuerdo, a propuesta del presidente, de entre todas las personas que formen parte de la Comisión, o bien por sorteo, introduciendo los nombres de los componentes de la Comisión en una urna, y procediendo a la extracción de las papeletas para la designación de los voluntarios, debiendo extraer un mínimo de dos y un máximo de ocho papeletas. El resto de los miembros serán nombrados colaboradores.

Art. 9. Obligaciones y derechos de los miembros de la Comisión de Festejos.
Tienen como función colaborar con el Ayuntamiento, tanto en la organización como en el desarrollo de todos los actos festivos en beneficio de la ciudadanía, y en especial lo ya referido en el artículo 4 de esta Ordenanza.

Los miembros de la Comisión de Festejos organizarán los diferentes actos a celebrar durante las fiestas locales atendiendo a criterios que no afecten a la moral ni al orden público.

Art. 10. Inexistencia de la Comisión de Festejos.
Cuando por falta de voluntarios o por cualquier otro motivo o causa avenida no se constituya una Comisión de Festejos, el Equipo de Gobierno asumirá las funciones atribuidas a dicha Comisión en la presente Ordenanza. En este caso, la figura del presidente de la Comisión de Festejos recaerá directamente sobre el alcalde-presidente.

Art. 11. Cuenta bancaria municipal.
Con el fin de conseguir transparencia financiera, los ingresos y pagos que genere la elaboración de las fiestas serán controlados por el área de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, y quedarán reflejados en cualquiera de las cuentas que el Ayuntamiento tenga a su nombre en cada momento en las diferentes entidades bancarias. Los titulares de dichas cuentas son el alcalde-presidente, el concejal-tesorero y el secretario-interventor del Ayuntamiento.

Art. 12. Gestión de la barra de la verbena municipal.
La gestión de la barra de la verbena municipal se cederá a quien gestione el bar de la localidad, a cambio de una contraprestación que constará en el contrato vigente de prestación del servicio del bar. En caso de que por circunstancias avenidas dicha gestión no sea posible o no pueda llevarse a cabo por quien gestione el bar, el Pleno, consultada la Comisión, podrá proponer alternativas para la gestión de dicha barra.

A todos los efectos tendrán consideración de barras de la verbena municipal aquellas que se instalen en el exterior del bar de la localidad, así como la barra del pabellón.

En cualquier caso, el responsable de la barra del pabellón deberá responsabilizarse igualmente de la limpieza del mismo (pista, baños y aledaños), una vez finalizada la actuación.

Art. 13. Cuota o abono vecinal para festejos.
La cuota o abono vecinal para festejos es una cuantía orientativa sobre la aportación voluntaria, de carácter individual, que cada vecino puede realizar para ayudar a financiar los actos programados durante las fiestas.

A proposición de la Comisión de Festejos, dicha cuota será la que en cada momento establezca el Pleno del Ayuntamiento, pudiéndose establecer una diferenciación por edades, y atendiendo en todo caso a criterios equitativos.

La cuota podrá definirse en modalidades normal y reducida, no pudiendo la cuota normal exceder nunca del 7% de la cuantía definida para el salario mínimo interprofesional mensual. De igual forma, la cuota reducida no podrá exceder del 50% de la cuota normal.

Se considerarán vecinos a los efectos de la presente Ordenanza todas aquellas personas que tengan un vínculo de raíces o familiar con el pueblo de Las Pedrosas. De igual forma, cualquier persona en general podrá realizar la aportación voluntaria de la cuota.

En todo caso, como regla general, cualquier persona podrá disfrutar de los festejos de manera gratuita siempre que esté salvaguardado el orden público.

Disposición final
La presente Ordenanza reguladora de las fiestas locales de Las Pedrosas entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y regirá en tanto no se modifique o se derogue expresamente por el Pleno municipal.

ANEXO I

Aportación del Ayuntamiento para las fiestas municipales
1.º y único) Será la que en cada momento establezca el Pleno en los respectivos presupuestos municipales.