Reglamento del complejo deportivo y piscinas

Reglamento del complejo deportivo y piscinas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso del complejo deportivo de Las Pedrosas.

Se consideran instalaciones deportivas municipales tanto el complejo deportivo formado por piscinas, vestuarios, zona exterior ajardinada y establecimiento hostelero como el resto de espacios destinados a la práctica de deportes, actividades lúdicas y cultura física en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere mencionadas anteriormente.

Art. 2. Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización en ejercicio de actividades a que se refiere el artículo anterior aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos que el Ayuntamiento de Las Pedrosas determine al efecto.

Art. 3. En cada instalación podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinadas o resulten idóneas.

Art. 4. Los períodos en que permanezca cerrada la instalación, incluido el bar (festivos, mantenimiento…), así como los horarios de apertura al público, serán determinados por el Ayuntamiento de Las Pedrosas para cada temporada.

Art. 5. En el complejo de piscinas de Las Pedrosas figurará un cartel, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario, en el cual se indique:

  • Precio del uso ocasional de los servicios de la instalación.
  • Horario de apertura y cierre.
  • Número de usuarios, la capacidad.
  • El nombre del responsable de la instalación.
  • Aviso de que las piscinas no cuentan con socorrista.
  • Cualquier otra notificación que en su caso deba figurar para cumplir la normativa vigente.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De los abonados de piscina

Art. 6. Tiene la condición de abonado toda persona que habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del carné de abonado de piscinas municipales y se halle al corriente del pago de las cuotas señaladas por el Ayuntamiento de Las Pedrosas.

Los abonados con carné de abonado dispondrán de libre acceso a las instalaciones de piscina municipal.

Art. 7. Clases de abonados.

7.1. Se establecen las siguientes clases de abonados:

A) Abono de temporada:

Número 1. De personas de 4 a 13 años (ambos incluidos).

Número 2. De personas de 14 a 64 años (ambos incluidos).

Número 3. De personas mayores de 65 años.

7.2. Los abonados satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas por el Ayuntamiento de Las Pedrosas y estas podrán variar a propuesta del mismo.

Art. 8. El pago de la cuota anual se realizará en el lugar que determine el Ayuntamiento, y será hecho público con antelación al inicio de la temporada.

Art. 9. No se entregará el carné de abonado hasta que no se haya pagado el importe correspondiente.

Art. 10. No se devolverán importe de abonos no utilizados.

La pérdida, extravío, robo o deterioro del carné por quien acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento.

La realización de un nuevo carné implicará el pago de unos gastos de gestión de 6 euros, salvo en el caso de robo debidamente acreditado con la correspondiente denuncia.

Art. 11. El Ayuntamiento de Las Pedrosas podrá limitar el número de abonados atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Art. 12. El carné de abonado es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción de 20 euros y retirada del abono de temporada del que se haya realizado uso inadecuado.

Art. 13. Los abonados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios en general.

CAPÍTULO III

De los no abonados de temporada

Art. 14. Las personas que no tengan la condición de abonados podrán acceder a las instalaciones deportivas solamente de la siguiente manera:

A) Sistema de entradas:

Número 1. De personas mayores de 14 años (incluidos): Adultos.

Número 2. De personas de 4 a 13 años (ambos incluidos): Infantil.

La entrada es válida para la jornada de mañana y tarde.

B) Otros bonos (distintos de la modalidad de bono de temporada):

Número 1. De personas de 4 a 13 años (ambos incluidos).

Número 2. De personas de 14 a 64 años (ambos incluidos).

Número 3. De personas mayores de 65 años.

Los menores de 4 años están exentos del pago de entrada al recinto, siendo obligatorio que estén acompañados en todo momento de un adulto responsable de los mismos.

El Ayuntamiento informará convenientemente de la tipología de los bonos contemplados en este apartado (distintos del bono anual), así como de las normas de uso aplicables a los mismos que pudieran no estar contempladas en el presente reglamento debido a sus características especiales, derivadas de la temporalidad de los mismos.

CAPÍTULO IV

Normativa sobre el uso de las instalaciones

Art. 15. Derechos de los usuarios.

15.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carné de abonado dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

15.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Las Pedrosas para cada uno de los espacios deportivos.

15.3. La inscripción en los cursos deportivos según la normativa de los mismos aprobada por el Servicio Comarcal de Deportes.

15.4. En los cursillos de natación es obligatorio ser abonado para inscribirse.

15.5. Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

15.6. A ser tratado con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la piscinas y a disfrutar de las instalaciones.

15.7. A ser informado sobre las condiciones de uso y de las ofertas.

15.8. A consultar esta normativa y disposiciones de desarrollo que sean de aplicación.

15.9. Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente.

Art. 16. Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

16.1. Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente.

16.2. Guardar el debido respeto a los demás abonados o usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

16.3. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas, así como la reserva de horarios, previamente concedida.

16.4. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones.

16.5. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

16.6. Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas.

16.7. Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente Reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

16.8. Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

16.9. Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales de Las Pedrosas deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

16.10. Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido ocasionen durante su estancia en las instalaciones deportivas municipales, tanto a estas mismas como a terceros.

16.11. Deberán presentar el carné para acceder a las instalaciones deportivas municipales de Las Pedrosas y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar el carné para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas y la expulsión de las mismas.

16.12. Los menores de 14 años deberán acceder siempre acompañados de una persona mayor de edad.

Art. 17. Área de servicios.

17.1. Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de bar, mesas, zona arbolada, duchas, servicios y botiquín.

17.2. Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras que hay en la instalación. Está prohibido fumar dentro de las instalaciones.

17.3. Los usuarios deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

17.4. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

17.5. Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados en su faceta social y deportiva.

17.6. No existe servicio de guardarropa ni de custodia de sillas o parasoles. La custodia de estos elementos será responsabilidad única del usuario. Queda prohibido dejar estos elementos en el recinto de vestuarios.

17.7. En la zona de césped de piscina no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer molestias a los demás usuarios o agresiones al propio césped o plantas ornamentales. Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas de relax y de descanso no se permitirá la presencia de transistores o dispositivos reproductores de música con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios.

17.8. Existirá un servicio de botiquín a disposición de los usuarios, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

17.9. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

17.10. Está prohibido en todo el recinto introducir perros u otros animales, excepto los perros guías/lazarillos que acompañen a los usuarios invidentes.

17.11. Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficinas y demás zonas y locales que se encuentren reservados al personal de mantenimiento o servicios.

Art. 18. Piscinas.

El usuario utilizará las piscinas con fines de baño, natación y, en su caso, competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

En las piscinas, el personal que trabaja en la instalación es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas aquí dictadas por el Ayuntamiento de Las Pedrosas, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los bañistas.

El personal tiene autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo, expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios o falta de respeto a los mismos.

La función y obligación del personal es la de vigilar las instalaciones. Los padres o tutores legales de los menores de 18 años son los máximos responsables de estos (máxime si estos no saben nadar). Si un menor entra en el recinto sin un adulto responsable, el Ayuntamiento se exime de cualquier responsabilidad sobre daños personales que pueda sufrir. Cuando el adulto responsable abandone las instalaciones, deberá abandonarlas asimismo el menor.

18.1. Lámina de agua, zona de acceso y estancia.

  • El usuario no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle.
  • Para acceder al agua es obligatorio la ducha previa.
  • Es obligatorio el uso del gorro y de chancletas de baño.
  • Está prohibido correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios, y en general, cualquier acción que pueda incomodar al resto de usuarios.
  • Tampoco se puede comer en el recinto de piscinas ni en la playa ni utilizar cualquier elemento u objeto de vidrio u otro objeto astillable, ni sustancias inflamables, peligrosas o nocivas.
  • Queda restringida la zona de comer a la zona de bar.
  • Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios (aletas, gafas de buceo, etc.); sí se permiten en cambio las gafas de nadador.
  • Está permitido introducir en la instalación sillas plegables de un tamaño reducido que no impida el tránsito normal.
  • No se admiten elementos que estropeen el césped.
  • No se autoriza el depósito de estos elementos en la zona de vestuarios.
  • Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.
  • Se prohíbe ejecutar zambullidas con carrerillas hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire.
  • No se permitirá el uso de las piscinas a las personas con apariencia de padecer enfermedad infecciosa o que presenta heridas o lesiones importantes en la piel.

18.2. Zona de baño.

  • El usuario utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento…).
  • Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza…) por los inscritos en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.
  • Los usuarios de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones.

18.3. Cursillos y entrenamientos.

Los usuarios que están adscritos a alguna actividad programada por el Servicio Comarcal de Deportes en las instalaciones atenderán a los consejos y órdenes dadas por los monitores, acerca del desarrollo de aquellos y del uso de las instalaciones, respetando el presente Reglamento y la normativa vigente.

19. Polideportivo municipal.

  • No se autorizarán las reservas con antelación.
  • Para ser utilizadas las instalaciones deportivas, las personas que las soliciten deberán estar acompañadas como mínimo por una persona del municipio.
  • El material deportivo debe aportarse por el usuario.
  • Uso de la pista polideportiva:
    • En exclusiva, 3 euros/hora. Mínimo seis personas.
    • Máximo tiempo de reserva, una hora. Se computan las horas enteras y exactas.
    • Para partidos de competición oficial o bien hubieran sido organizados por el Servicio Comarcal de Deportes no existe limitación horaria.

CAPÍTULO V

Art. 20. Se adoptarán las siguientes medidas cautelares y sancionadoras conforme al Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, en el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.

La tipificación será:

  • Faltas de disciplina leves: Dos días de expulsión.
  • Faltas de disciplina graves: Una semana de expulsión.
  • Faltas de disciplina muy graves: Retirada del abono de temporada.

Se consideran faltas leves las faltas contra las personas o cosas sin causar daño o las faltas de obediencia y de respeto reiteradas al personal responsable de las instalaciones.

Se consideran faltas graves las faltas contra las personas o cosas habiendo causado daño sin mala fe, o las faltas de obediencia y de respeto reiteradas graves al personal responsable de las instalaciones.

Se consideran faltas muy graves las faltas contra las personas o cosas causando daño o las faltas de obediencia y de respeto reiteradas al personal responsable de las instalaciones, que pudieran ser objeto de denuncia penal o civil.

La competencia para la iniciación y la resolución de los procedimientos sancionadores corresponde al presidente de la entidad, que pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

De lo dispuesto en el presente Reglamento

Art. 21. La interpretación y aplicación del presente Reglamento corresponde al Ayuntamiento de Las Pedrosas. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.