Publicada la rebaja del IVTM para 2023
Publicada la rebaja del IVTM para 2023
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la rebaja fiscal para el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, también conocido como el «impuesto de rodaje», que el Ayuntamiento aprobó en pleno para el próximo año.
Con esta medida, el diferencial que permite aplicar la ley sobre las tarifas legales se sitúa en el mínimo (1), por lo que los vehículos domiciliados en nuestro municipio pasarán a pagar el mínimo importe posible.
De esta forma, el impuesto queda de la siguiente forma:
Clases de vehículo y potencia | Cuota Euros |
A) TURISMOS | |
De menos de 8 caballos fiscales | 16,62 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 34,08 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 71,94 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 89,61 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 112,00 |
B) AUTOBUSES | |
De menos de 21 plazas | 83,30 |
De 21 a 50 plazas | 118,64 |
De más de 50 plazas | 148,30 |
C) CAMIONES | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 42,28 |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 83,30 |
De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil | 118,64 |
De más de 9.999 Kg de carga útil | 148,30 |
D) TRACTORES | |
De menos de 16 caballos fiscales | 17,67 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 |
De más de 25 caballos fiscales | 83,30 |
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHíCULOS DE TRACCIóN MECáNICA | |
De menos de 1.000 y más de 750 Kg de carga útil | 17,67 |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 27,77 |
De más de 2.999 Kg de carga útil | 83,30 |
F) OTROS VEHíCULOS | |
Ciclomotores | 4,42 |
Motocicletas hasta 125 cc | 4,42 |
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc | 7,57 |
Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc | 15,15 |
Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc | 30,29 |
Motocicletas de más de 1.000 cc | 60,58 |
Se mantienen las bonificaciones existentes para minusválidos y vehículos destinados a uso agrícola, que deberán seguir presentando la documentación acreditativa de la bonificación, tal como exige la ley.
Además, se introducen las siguientes bonificaciones:
- 100% para vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
- En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
Características de motores | Porcentaje de bonificación | Periodo de bonificación |
Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. | 50% | Sin fecha fin de disfrute |
Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas. | 75% | Sin fecha fin de disfrute |
Híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT. | 50% | Sin fecha fin de disfrute |
- Los vehículos automóviles de la clase turismos o asimilados, de nueva matriculación a partir de 2012, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto en función del grado de emisiones de dióxido de carbono (CO2), siempre que cumplan los requisitos siguientes:
Clase de vehículos | Emisiones de dióxido de carbono | Porcentaje | Periodo de bonificación |
Turismo | Menos de 100 gr/Km de CO2 | 20% | Sin fecha fin de disfrute |
Todos los titulares de vehículos que quieran disfrutar de estas bonificaciones, siempre que los vehículos puedan ser candidatos a las mismas por sus características, deberán presentar en el Ayuntamiento una instancia general, adjuntando la documentación justificativa oportuna, solicitando tal bonificación.
Para que las bonificaciones se puedan aplicar en el recibo de 2023, las solicitudes deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre de 2022, ya sea presencialmente en la Secretaría del Ayuntamiento, o bien mediante registro electrónico o por correo electrónico.
Enlace al Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza: http://boletin.dpz.es/BOPZ/UploadServlet?ruta=Boletines/2022/287/Edictos/bop_8796_2022.pdf